¿Cuándo solicitar la modificación de medidas custodia compartida?
Durante mucho tiempo, la posibilidad de solicitar y obtener la modificación de medidas custodia compartida fue mínima, dadas las condiciones legales necesarias para ello. Sin embargo, durante los últimos años, tanto a nivel legal como a través de las jurisprudencias, se han dado pasos para facilitar la concesión de esta medida.
Ejemplo de ello, son las comunidades autónomas que han optado porque la custodia compartida sea la regla y no la excepción.
Igualmente, para quienes en una primera oportunidad no pudieron lograr una decisión satisfactoria por el juez, la ley a través del Código Civil, permite que puedan solicitar la modificación de las medidas decretadas sobre la custodia.
No obstante, dicha posibilidad está condicionada a la verificación de la modificación de las circunstancias que dieron lugar a la primera decisión, lo que en buena parte de los casos constituye un obstáculo difícil de superar, ya que en la mayoría de las situaciones, representa un gran reto demostrar suficientemente al juez los cambios ocurridos.
Sin embargo, pareciera que la demostrada realidad según la cual los niños y adolescentes se desarrollan mejor bajo un régimen de custodia compartida, ha comenzado a llamar la atención de los administradores de justicia encargados de dictar sentencias teniendo como norte precisamente el interés superior de ellos.
Nuevas alternativas
En relación con lo anterior, los juzgados han comenzado a abrir el abanico de oportunidades para aquellos padres que anhelan lograr la modificación de las medidas de custodia compartida, sin que obligatoriamente se deba comprobar que han variado las circunstancias de fondo que dieron origen a la sentencia inicial.
La base de esto se encuentra en una disposición transitoria poco conocida y por lo tanto, poco aplicada, del Código Civil de Cataluña según la cual se permite dictar una modificación sin necesidad de la demostración de la condición antes mencionada.
¿Qué establece esta disposición transitoria? De acuerdo con ella, es posible modificar el régimen de custodia, si se demuestra que el régimen de custodia compartida es justificado, es decir, es lo más favorable para el niño o adolescente. Sin importar las consideraciones que en el pasado hayan originado el dictamen inicial.
En virtud de esto, la publicidad abogados acerca de este tema ha sido insistente para favorecer la aplicación de este criterio en todos los juzgados y darles la oportunidad a muchos hijos de compartir y estrechar lazos familiares con sus padres, más allá de la separación generada por el divorcio.
En consecuencia, es recomendable que ante la novedad de este hallazgo legal, se asegure de que el abogado que le representa esté al tanto de ello y que conoce la forma de justificar, de acuerdo a dicha disposición transitoria, la modificación de la medida a una custodia compartida.